DECISION
Conforme a lo establecido con antelación, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: JOSÉ FELIPE LUNA TERAN y JOSÉ JESÚS TERAN, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.999.595 y V- 18.141.279, respectivamente, respecto de las bienhechurías ampliamente descrita en la presente decisión, construidas previa autorización sobre inmueble propiedad de del ciudadano: ROBIL DOMINGO ESTEVES, titular de la cedula de identidad N° V-5.573.062, ubicado en el Cerro Santa Ana, parte alta de .....