DECLARA INADMISIBLE la recusación planteada por la ciudadana ARLEIDY ROA PEREIRA, en su carácter de víctima, en contra de la ABG. MARGHERITA COPPOLA ALVARADO, Jueza Primera de Violencia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada bajo el N° WP01-S-2015-001018, seguida al ciudadano RAFAEL GOMEZ CELIS, por considerarla incursa en las causales previstas en los numerales 7 y 8 del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto la recusante carece de capacidad de postulación para actuar en juicio y haber presentado dicho escrito sin estar asistida de Abogado ni por medio de Apoderado Judicial o del representante de la Defensoría del Pueblo, todo ello a tenor de lo previsto en los artículos 4 de la Ley de Abogados, 122 numeral 3 y 124, ambos del Texto Adjetivo Penal, por lo que la referida Juez DEBERÁ continuar conociendo de la causa seguida al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 93 ibidem.