IMPROCEDENTE LA APLICACIÓN del efecto extensivo contenido en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, señalado en la decisión dictada por la Sala de Casación Penal, en fecha 29 de Mayo de 2007, en ponencia del Dr. ELADIO APONTE APONTE, al proceso de los ciudadanos María Margarida Da Silva Méndez, María Virginia Pinto Cidade Pasos, Jaiker Yumil Guédez, Leonardo Manuel González Oyoque, Miguel Ángel Sánchez Pérez; y Ramon Gregorio Rodríguez Hernández, por cuanto la situación en que se encuentra la causa que se les sigue, no encuadra dentro de los supuestos legales a los que se contrae dicha norma, ya que la misma se encuentra en etapa de ejecución, y algunos de éstos ciudadanos gozan de Medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, a las que se contrae el Capitulo III del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del efecto extensivo de dicha norma, lejos de beneficiarlos le causaría un grave perjuicio, pues esto generaría retrotraer el proceso a etapas ya precluidas.....