PRIMERO: Se REVOCA la Medida Privativa de Libertad al ciudadano JOSÉ ÁNGEL GUERRERO ARGUELLO por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, por la presunta comisión del delito de PORNOGRAFÍA INFANTIL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, al no encontrarse lleno el numeral 1 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 18 de Diciembre de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2, 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JOSÉ ÁNGEL GUERRERO ARGUELLO pero por la presunta comisión de los delitos de EXPLOTACIÓN SEXUAL DE ADO.....