declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARELYS FARIAS, en su carácter de Defensora Pública Tercera Auxiliar en Fase de Proceso del estado Vargas de los ciudadanos JUAN RAMON SUAREZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-24.801.975 y AZWALD ANNTONY SALAZAR ESCORCHE, titular de la cédula de identidad N° V-18.930.970, en contra de las decisiones dictadas en fechas 15 de enero de 2016, en cuanto al primero y 20 de enero de 2016, en cuanto al último mencionado, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO COMO CO-AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, ello en virtud que la causa principal seguida al acusado fue concluida mediante Sentencia por.....