ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho DAYANA ASTUDILLO, en su carácter de Defensora Privada del imputado DANYS ALEXANDER GARCIA VASQUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de agosto de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el mencionado imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, como COOPERADOR en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal Vigente.