ADMITE los recursos de apelación interpuestos el primero por el Abogado OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO TRUJILLO DIAZ, el segundo por la Abogada MARIA ANGELICA GODOY, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano PEDRO ANTONIO MEZA RAMIREZ y el tercero por el Abogado JHILLKYS ANTONIO ALCILA ALVAREZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE MANUEL BELLO JIMENEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Febrero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los precitados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con el parágrafo primero y numeral 2 del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito para los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO TRUJILLO DIAZ y JOSE MANUE.....