REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 29 de Agosto del 2008, en la cual IMPUSO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, a la ciudadana DORIS JOSEFINA AROCHA ANGRINZONES (ampliamente identificada en autos), de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, además de los requisitos establecidos en el artículo 258 ejusdem, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley que rige la materia, por no estar llenos los requisitos del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal y, en su lugar se ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a la ciudadana referida