declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Nathaly Lorena Rodríguez, defensora privada del ciudadano DAVID DANIEL OJEDA OLLARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.536.395, en contra de la decisión emitida de fecha 20 de Abril del 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y3 , 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en virtud que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de esta Circunscripción Judicial condenó al supra identificado ciudadano, a cumplir una pena , la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PR.....