PRIMERO: DECLARA ADMISIBLE los recursos de apelación interpuestos por el Defensor Público Décimo Séptimo Penal Abg. GILBERTO PIÑERO, en su carácter de Defensor del ciudadano SAID GUSTAVO PARRA MADRID, y la ABG. FEIZA TAUIL, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JAIME JESÚS HERNANDEZ GOMEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 23 de febrero de 2011, con ocasión de la Audiencia de Presentación de los Imputados, en la cual decretó MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los mencionados ciudadanos, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1 y 2, 251 numerales 1, 2 y 3 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITE el escrito .....