Declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por los profesionales del derecho CARLOS PRINCE y NEGAR GRANADO, actuando en representación de la ciudadana NOLIDA RAMOS, venezolana, mayor de edad, contra el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio de este Circuito Judicial, por violación de los derechos consagrados en los artículos 26, 44, 49, numerales 1°, 2°, 3° y 4° y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 6, ordinal 5°, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.