PRIMERO: Se declara CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, de fecha 31 de Julio de 2015, en la causa signada bajo el Nro. WP01-S-2015-007235 (Nomenclatura de ese Tribunal de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó a los imputados de autos PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y3 en relación a los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados LUIS ANDRADE, WILLMAN HERNANDEZ, FRANCISCO SIDEL, JUSTO RADA, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.536.707, V-10.575.321, V-14.893.236 y V-24.179.751, respectivamente, por la presunta comisión como CO-AUTORES de los delitos de: BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Precios Justos, PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrup.....