REVOCA la decisión dictada en fecha 11 de marzo de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al mencionado imputado MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y en su lugar IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano BRAYAN ALEXANDER JIMENEZ MONTAÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8 en relación con los artículos 258 y 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la presentación de dos (2) fiadores que acrediten mediante constancia de trabajo un ingreso igual o superior a treinta (30) unidades tributarias, carta de residencia, y constancia de buena conducta, ello por considerarlo incurso en la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con los artíc.....