Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Interdicción del Ciudadano JESÚS RAFAEL GASCON MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.576.821, formulada por la ciudadana MIREYA LUISA GASCON MUNDARAIN. Así se decide. SEGUNDO: Se DECRETA la INTERDICCIÓN definitiva del ciudadano JESÚS RAFAEL GASCON MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.576.821.- Así se decide. TERCERO: De conformidad con el artículo 398 del Código Civil, Se ratifica como tutor interino a la Ciudadana MIREYA LUISA GASCON MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.484.592, en su condición de hermana del ciudadano JESÚS RAFAEL GASCON MUND.....