Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, IMPONE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado LENIN JOSÉ VÁSQUEZ MATAS, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, en relación con los artículos 242, numerales 8 y 5, ambos del Código Orgánico Procesal Penalpor la presunta comisión de los delitos, de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 413, 218, 453, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, primer aparte, y 470, respectivamente, todos del Código Penal, debiendo en consecuencia prestar caución personal a través de la presentación de dos (0.....