Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud interpuesta por la Defensa Pública, a favor del imputado SERGIO ANTONIO AYALA, titular de la cedula de identidad N° V-10.580.513, en el sentido que se le imponga una medida menos gravosa a la privación preventiva de libertad, todo conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado de marras tiene la obligación de presentarse ante la sede de este Tribunal a prestar Caución Juratoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello el imputado de autos deberá ser trasladado hasta la sede de este tribunal, a los fines de ser impuesto de las condiciones que le imponga este tribunal.