PRIMERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 3° y 6° del artículo 256, en contra del ciudadano NESTOR ENRIQUE FAUBLACK, ya identificado, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, precalificado como LESIONES CULPOSAS GENERICAS previsto y sancionado en los artículos 413 en relación con el artículo 420 ambos del Código Penal, debiendo el imputado presentarse cada treinta (30) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario.