Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LESBINEL COROMOTO OJEDA SANCHEZ y GIANNI VINCENZO DI FIORE BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.412.520 y V-11.920.850, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 25 de noviembre de 2006, por ante el Registro Civil de la Victoria, Municipio José Félix Ribas, estado Aragua.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adol.....