En tal sentido, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención al interés superior de la niña antes identificada, fija Un Cuarto del Salario Mínimo, (1/4) del decretado por el ejecutivo Nacional, es decir, actualmente la cantidad de Bolívares CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.5.644,12), mensuales como Obligación de Manutención Provisional, debiendo ser descontado de manera mensual del sueldo o salario que devenga el ciudadano WILLIAM FERNANDO URIBE REGALADO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.623.572, y ser entregados y/o depositados a la ciudadana KARLA DJANIRA RUIZ OJEDA por ante la Dirección de Recursos Humanos de la POLICLINICA EL PARAISO, en conformidad con lo establecido en el artículo 466-B, literal a). Líbrese oficio, cúmplase lo ordenado.
La Juez.