Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: KARLA SAHARACH DEL VALLE ASCANIO MARTINEZ y SAMUEL ATENCIO REVERON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.308.821 y V-13.044.068, respectivamente , fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron, en matrimonio civil de 12/12/2000, por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas .-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a los adolescentes , nacido el 13 de agosto de 2002, de trece (13) años de edad , el otro nacido el 20 de abril de 2008, de ocho (08) a.....