En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente transcritas, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MODIFICA la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, a favor del adolescente quien nació el 17 de diciembre de 1998, de 17 años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-27.487.685, y en su lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 345 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta MEDIDA DE PROTECCION EN FAMILIA DE ORIGEN NUCLEAR, en la residencia de su progenitor, el ciudadano JOSÉ ANGEL COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-11.141.750, en la siguiente dirección: Vista al mar, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, por lo que se ordena su EGRESO de l.....