´Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con fundamento a lo establecido en el artículo 89, numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras HOMOLOGA LA TRANSACCION, suscrita en fecha 26 de junio de 2025 por el ciudadano JOHAM CARDOZO, titular de la cédula de identidad número 12.166.762, debidamente asistido por el abogado OLIVO VARGAS BARRAGAN , inscrito en I.P..S.A. bajo el Nro. 68.299, actuando en su carácter de representante de la ASOCIACION COOPERATIVA PEQUEÑOS Y MEDIANOS TRANSPORTISTA y la profesional del derecho MARIA ELENA ADOCHILES BARRETO, inscrita.....