Este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación  del Trabajo)  de la Circunscripción Judicial del Estado  Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y  por  autoridad  de la Ley,  declara: 
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano JOSE MANUEL ALVAREZ GONZALEZ, representante legal de la empresa FERRENÁUTICA MIRAMAR, S.R.L, contra la decisión dictada por el Tribunal  Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha Catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2.004). 
 SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora, DORIS PILAR RAMIREZ QUINTANA,  contra Industria Inyecto - Fibra 2.000, C.A, Ferrenautica Miramar, S.R.L y Carpintería de Barcos Miramar, con motivo de un Accidente de Trabajo. 
TERCERO: Se condena a las empresas demandadas INDUSTRIA INYECTO.....