DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado MORENO CHARAMA MICHELK RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 16.083.719, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Venezolana, natural de Cúa, de 25 años de edad, nacido el 21-12-1978, de estado civil Concubino, hijo de Julia Charama (v) y Emiro Moreno (v), de profesión u oficio Mesonero-Barman, residenciado en Vía Zamora, Sector Petit Medina, Casa S/N°, Catia La Mar, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido en fecha 31 de marzo del 2004, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente.