Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO VIERA CASSIANO, portugués, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.057.196, toda vez que no se acompañó a los autos documento que acredite poder de representación para solicitar la rectificación del acta nacimiento, en nombre de la ciudadana CECILIA VIEIRA QUINTAL. ASI SE DECIDE.