de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana DAICY BEATRIZ NADALES DE ESTREDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.558.108, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos OCTAVIO JOSE ESTREDO NADALES, JOANN OCTAVIO ESTREDO NADALES, BEISY BEATRIZ ESTREDO NADALES, RONNIE EDGARDO ESTREDO NADALES Y LISMARY DEL ROSARIO ESTREDO NADALES, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.999.169, V-11.637.963, V-12.461.702, V-16.308.357 y V-16.308.206 respectivamente, en su condición de hijos, respecto al De-Cujus OCTAVIO JOSE ESTREDO VALLE, quien falleció en fecha veinte (20) de mayo de dos mil once (2011), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-3.365.748