DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICTUD interpuesta por la Defensora Publica Penal Abg. Yurima Vásquez y se REVISA LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al acusado AZAEL OSWALDO SILVA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.559.737, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Adjetivo Penal, la medida cautelar sustitutiva impuesta en su oportunidad, contemplada en el artículo 242, ordinal 8°, ejúsdem, debiendo el imputado presentar (02) fiadores devenguen el equivalente a Sesenta (60) Unidades Tributarias cada uno, asimismo deberán consignar constancia de buena conducta, balance personal suscrito por un contador público a los fines de verificar la capacidad económica, últim.....