Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, a favor del penado ciudadano ANYUR ANTONIO VELASQUEZ FRANCO, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 14 de Julio de 1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Crescencio Velásquez y Yelitza Franco, domiciliado Los dos Cerritos, sector la Bloquera, casas s/n, a tres casas del abasto Pariata, Maiquetía, estado Vargas y titular de la cedula de identidad Nro. V-18.931.412, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.