En razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano DUBLAR GUILLERMO JIMENEZ ARRATIA, titular de la cédula de identidad Nº 11.061.955, a cumplir las penas de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES FUERTES, por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, hecho punible cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en el juicio oral y público celebrado al efecto. Asimismo, queda condenado a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16, numeral 1, del Código Penal y 39, último aparte, de la Ley Contra La Corrupción referida a la inhabilitación para el ejercicio de cargo público por el lapso.....