DECLARA CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria intentada por la DRA. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Vargas actuando en representación de la adolescente GENESIS ANDREINA CASTILLO NAVAS, de doce (12) años de edad, en contra del ciudadano ANDRYS ANDRES CASTILLO MEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.166.003, a favor de la mencionada adolescente. En consecuencia se Fija la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.53.539,20,oo) MENSUALES la Obligación Alimentaria para la referida adolescente, que debe ajustarse automáticamente cuando el obligado aumente la capacidad económica, según lo establece el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, este Tribunal fija Dos (02) sumas adicionales, por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS .....