PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la ciudadana GLADYS MARIA RODRIGUEZ JULIO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, de profesión u oficio estudiante Misión Ribas, nacido en fecha 18-02-1984, en La Guaira, de 22 años de edad, hija de Eugenio Rodríguez (v) y de Giovanny Julio (v), titular de la cédula de identidad N° 18.602.089, residenciada en Valle del Pino, calle Negro Primero, casa s/n, diagonal a la cancha, color amarillo opaco, subiendo los Corales, Caraballeda, Estado Vargas, conforme a los artículo 253 y 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, prevista en el artículo 413 del Código Penal. TERCERO: Se niega la solicitud de libertad sin restricciones formulada por la defensa.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la.....