DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ROGELIO ANTONIO GIL MARIN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Carayaca, estado Vargas, nacido en fecha 04-09-1982, de 34, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Marín (f) y de Ovilio Gil (v), residenciado en: Sector el Abuelito, Parroquia Carayaca, estado Vargas, titular de la cédula de identidad V- 17.815.761, teléfono: 0416-806-0024, conforme a lo previsto en con los artículos 471, 474 Y 482, todos del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del .....