DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado la Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en Jurisdicción Constitucional, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE POR SOBREVENIDA LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta el Profesional del Derecho JESUS RAMON CARRILLO DIAZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JESUS ENRIQUE RAMIREZ GRATEROL, a quien se les sigue causa ante el Juzgado Cuarto  (01°) de Primera Instancia Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; todo ello, con fundamento en los artículos 2,21,26,27,49, numerales 1,2,3,5,6,8, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los  artículos 4,5,7,13,14,18, y 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales,  por la presunta violación por OMISIÓN O FALTA DE PRONUNCIAMIEN.....