PRIMERO: ABSUELVE A LOS IMPUTADOS MARIA MERY CONTRERAS VILLASMIL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.437.810, natural de Las Dantas, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, de 27 años de edad, de oficios del hogar, residenciada en el caserío Las Dantas, vía principal casa sin número, cerca del comando de la Guardia Nacional, Municipio Bolívar del Estado Táchira y JOSÉ EDGAR OSMAN RINCÓN, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 80.344.962, de 51 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Caserío El Japón N° 9-54, Barrio La Victoria , Vía Alineadero, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano RUBEN DARIO BENITEZ VALERO.
SEGUNDO: Se exime al Estado Venezolan.....