Se declara TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos CRELIA JOSEFINA MORENO CRUZCO Y JOSE GREGORIO ESCOBAR OVALLES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.920.187 y V-6.485.882, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en el Rincón, Barrio Piedra Azul, Calle El Rio, Casa N° 10, frente a Casa Grande, jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, sobre un terreno que no es propiedad municipal, cuya superficie suma en total 90,00 mts2 de terreno y construcción 90,00 mts2, constituidas por una casa de un (1) nivel de altura, distribuida de la siguiente forma: dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño con todos sus accesorios, paredes de bloques frisadas, piso de cemento y techo de platabanda y asbesto, y con los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de Jesús Rafael Barrio en (15,00 mts); SUR: que es su frente con callejón Los Morenos en (15,00 mt.....