Dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MIGUEL ERNESTO RONDON SALAS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ELI JOHANI AZUAJE CAMACHO, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Marzo de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaro Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano antes precitado, por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, LESIONES PERSONALES GENÉRICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 281, en relación con el artículo 274 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, así como los artículos 413 y 218, numeral 2 ambos del Código Penal respectivamente . SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio Público.