CONDENA del ciudadano OSWALDO ANTONIO MONTAÑO LOVERA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guarico, portador de la cédula de identidad número 10.672.310, nacido en fecha 07-09-71, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cabo Segundo de la Guardia Nacional, hijo de Oswaldo Montaño (v) y Obsalide Lovera (v), residenciado Urbanización Rómulo Gallegos, sector 4, vereda 6, casa N° 10, San Juan de Los Morros Estado Guarico, a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑO DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 en concordancia con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación de la disposición contemplada en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal Vigente