Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Temporal Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 112, del año 2002, perteneciente a la niña GREILY YURABI, expedida por la Prefectura civil del Municipio Libertador del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Tàchira, en el sentido que en donde aparezca el primer nombre de la mencionada niña, como " GREILI ", deberá aparecer como " GREILY.", y donde aparece el segundo nombre de la progenitora de la niña, ciudadana CRUZ DELINA GOMEZ HERNANDEZ, como " CELINA" deberá aparecer como " DELINA ".
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros llevados por el Registro Civil del.....