PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE EVARISTE, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos NERIO DE JESUS FONSECA FUMERO, JAIME JOSE FLORES RAMOS, ORLANDO JOSE RANGEL PACHECO y JUAN RAMON RIVAS BLANCO, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Mayo de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los precitados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2 y 3 del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 2, 6 y 16 numeral 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada e INCUMPLIMIENTO DEL DEBER D.....