DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 729 de fecha 29 de Junio de 2005, perteneciente al niño: YORMAN HERLEY CARRILLO BOLIVAR, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal en el Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa oficina registral, se anoto incorrectamente el número de cédula de identidad de la madre como: "... Nº V-15.567.218..." cuando lo correcto es: "...Nº V-15.437.575...". En consecuencia procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación al citado niño. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese, r.....