DESTACAMENTO DE TRABAJO, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a la ciudadana Brenda Herimar Burgos Porras, antes identificada, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1º y 501 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar dicha ciudadana en Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.