En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena a JOSE LUIS GOMEZ ZAMORA, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 15 de Diciembre de 1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Comerciante, hijo de Eleazar Zea (v) y de Gregoria Gómez Zamora (v), domiciliado en Zaraza, Las Casitas, Calle Los Molados, casa N° 15, cerca de la Escuela Especial Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.734.209, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de Un (01) Mes y Veinticuatro (24) Días.