Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse verificado el vencimiento de los lapsos previstos en dicha norma sin que el Ministerio Público haya consignado acto conclusivo de la investigación, acuerda la inmediata libertad del ciudadano LUIS ENRIQUE ATENCIO CHAPARRO, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 21-10-1981, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio oficial de seguridad, hijo de Antonio Atencio (f) y de Aira Chaparro (v), residenciado en frente del antiguo Banco Venezuela, Olimpic Park, Avenida Boulevard de Naiguatá, sector Caribe, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad número V-16.968.039; IMPONIÉNDOLE la medida.....