DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA REVISAR, la medida de protección dictada por este Tribunal en fecha 19 de Diciembre de 2008, a favor de la ciudadana NAIROBIS THAIS DIAZ MAYORA, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, residenciada en el Sector Barrio Nuevo, Calle Ciega, número 15, Carayaca, Estado Vargas, con teléfono de ubicación Nº 0414-1952316 y titular de la cedula de identidad nº v- 16.106.851 y su grupo familiar, por lo que se acuerda oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, del Estado Vargas, a los fines de que informe a este Juzgado si los mismos le están dando cumplimento a la medida de protección impuesta el 19 de Diciembre de 2008 y así mismo informarle del lapso otorgado es desde el 19 de Febrero de.....