DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRIVACIÓN DE GUARDA intentada por el ciudadano CARLOS ALFREDO MENDOZA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.650.273, de este domicilio, en contra de la ciudadana GEERJADAI DHANNIE, guyanesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.694.514, a favor de las niñas AMDIKA DUBELLY y AGATA DARELYS MENDOZA DHANNIE de once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente. En consecuencia, las niñas antes identificadas quedarán bajo la GUARDA de su padre, sin embargo ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD de la misma.