Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana ELADIO GIL INSAUSTI, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos ELADIO GIL INSAUSTI, MARIA CRISTINA, LUIS GONZALO, ELADIO, CARLOS, ELBA e IRENE,, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano MANUEL GIL PAZ Y ASUNCION INSAUSTI, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copi.....