Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley PRIMERO: ACUERDA el pedimento formulado por el penado MANUEL ALEJANDRO RIVERO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.364.911, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04-09-1988, domiciliado en Oropeza Castillo, edificio 2, piso 3, Apartamento 03-61, Guarenas estado Miranda, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones todo de conformidad con los artículos 264 y 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que el referido penado debe presentarse cada treinta (30) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa al penado MANUEL ALEJANDRO RIVERO DIAZ, que de no cu.....