PRIMERO: Se ADMITE, la Acusación fiscal en contra del ciudadano PEDRO ALEXANDER CARTAYA, titular de la cedula de identidad Nº 17.452.733, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en perjuicio de la ciudadana Victima niña (F. P.) Se omite su identificación de conformidad con el articulo 65 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO y LA DEFENSA PUBLICA, se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Este Tribunal NO ACUERDA la privación judicial preventiva de libertad y en su lugar se Acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad Prevista en el Articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones cada Quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo, al Ciudadano PEDRO A.....