En consecuemcia por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de dictar auto complementario de admisión del presente asunto, siguiendo el procedimiento previsto para ello, en consecuencia, se ordena la notificación de la ciudadana THAIS DE AGRELA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.165.939, a lo fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3) día de despacho siguientes a la constancia hecha por la secretaria de haberse practicado su notificación, y exponga lo que considere en relación a la presente solicitud. Se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana THAIS DE AGRELA MORA. Regí.....