SANCIONA al ciudadano adolescente IDENTIDAD  OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad,  Titular de  la cédula de identidad N° V-.,  a cumplir la sanción de UN (01) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 620  literales B y D , en concordancia con los artículos 622, 624 y  626 ejusdem,  por la comisión del  delito de Posesión de  Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 583, 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.